40 - Teléfonos celulares clonados en Argentina - 24/06/2006


Autor: Lic. Cristian F. Borghello

http://www.segu-info.com.ar

Según un fallo del 06 de abril de 2006 de la Cámara Criminal Federal Argentina.

Infracción al art. 10 de la Ley 25.891. "Clonación" de líneas de teléfonos móviles. Operatoria "By pass". Llamadas internacionales a través de internet (por I.P.) direccionadas mediante un programa de software a los teléfonos clonados, los cuales realizan la comunicación hacia el abonado final. Perjuicio a particulares que adquieren los celulares originales cuyos datos son utilizados para las "clonaciones" y a quienes se les cobra la facturación final. Perjuicio a la telefonía celular y fija, operadores encargados de redireccionar las comunicaciones internacionales hacia el abonado final y que debido a esta maniobra dejan de percibir el costo de la llamada internacional.

La causa se inicia con la denuncia interpuesta por Agustín J. Gómez D'Hers, apoderado de la Compañía Radiocomunicaciones Móviles S.A. y Telefónica Comunicaciones Personales S.A., en la que relata que conforme los controles que habitualmente realiza la empresa, pudo detectarse el funcionamiento de una serie de líneas celulares denominadas "mellizas" o "clonadas" que cursaban sus comunicaciones siempre por las mismas antenas.

La maniobra se centra en la utilización de líneas de teléfonos clonadas para traficar sobre ellas comunicaciones entrantes internacionales que ingresan vía Internet saltando las vías normales (mediante un carrier autorizado). La misma específicamente se lleva a cabo de la siguiente manera. Se contrata un servicio de Internet de banda ancha con una IP fija.

A partir de esta conexión la misma se conecta con una computadora que cuenta con el hardware y software necesarios para recibir comunicaciones de voz en formato digital (VoIP) y transformándo las (mediante un router) en discado y voz.

Esta comunicación se deriva hacia una cantidad de teléfonos clonados que dependerá de la característica del hardware mencionada.

Para que un teléfono celular pueda cursar una llamada necesariamente los números de PIN (número de identificación del móvil) y ESN (número de serie electrónico) deben coincidir con los que obran en la base de datos de la empresa. Este par de números es tomado del aire (espectro) con un scanner conectado a una computadora. Los mismos son programados en un teléfono celular para convertirlo en un mellizo del original.

En el exterior del país venden una tarjeta prepaga apócrifa para llamar a celulares de Argentina por poco dinero. Mediante esta tarjeta, el usuario del exterior ingresa a Internet, la comunicación llega al país a la computadora mencionada y se transforma en voz, se deriva al clon y se establece la comunicación.

Los gastos del clon los paga la empresa que provee el servicio al celular original.

La maniobra puede ser obtenida en detalle desde el fallo.

http://www.habeasdata.org/HoracioRomeroVllanueva

GRACIAS P.C. !!

Buenos Aires, 24 de junio de 2006

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