105 - Legislaciones y Principios de Privacidad del primer mundo - 08/01/2011
Autor: Lic. Cristian F. Borghello
http://www.segu-info.com.ar/
Los cambios tecnológicos actuales no dan lugar a pérdidas de tiempo en
discusiones sobre si los ciudadanos de Internet deben tener derechos
iguales o distintos a los que se tienen en el mundo físico. Los
tiempos actuales y su velocidad de cambio exige acciones.
En noviembre pasado, Australia ha publicado un nuevo borrador de los
que considera sus Principios de Privacidadad y que son el origen de
una serie de reformas a sus actuales normas y leyes sobre la
protección de los derechos individuales, adaptados al Siglo XXI.
Si bien Australia no es el único país que busca adaptar sus
regulaciones a los cambios tecnológicos actuales, es uno de los pocos
países que lo hace en forma continua a través del tiempo,
influenciada sí, por los movimientos internacionales y por directrices
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Europeo (OCDE) desde los '80 pero, sobre todo por su interés en
brindar a sus ciudadanos herramientas de protección acorde a los
tiempos.
Las modificaciones propuestas en la Australian Privacy Principles
(APP) buscan ofrecer a las regulaciones actuales las siguientes
cualidades:
- Consistencia, simplicidad y claridad para que la misma sea fácil de
comprender y aplicar en la práctica.
- Tecnológicamente neutral para no que no quede "atada" a una
tecnología disponible en la actualidad pero que podría ser rápidamente
reemplazada en el futuro. Esto también implica la utilización de
lenguaje neutral.
- Razonable con los principios y obligaciones de agencias y
organizaciones gubernamentales y privadas.
- Adaptada a la legislación "cross-border", es decir a la información
personal que puede ser traficada entre distintos países
(transnacional) al aplicar los principios que rigen Internet y de la
- Brindar herramientas legales que faciliten al tribunal la
evaluación de las nuevas formas de comisión de delitos informáticos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en este borrador, Australia
considera los siguientes 13 principios fundamentales:
- Transparencia en la administración de datos personales: cada
institución que manipule datos personales debe seguir procedimientos
que aseguren la confidencialidad de la información.
- Anonimicidad y pseudo-anonimicidad: los individuos deben tener la
posibilidad de no identificarse a sí mismos o de usar un seudónimo si
lo desean, excepto que ese comportamiento dificulte una acción legal o
regulatoria necesaria.
- Recolección de información personal: una entidad no debe
recolectar información personal a menos que sea razonablemente
necesario hacerlo para realizar una función determinada y que además
el individuo lo apruebe. De todas formas la recolección de información
sí puede ser autorizada por el gobierno.
- Recepción de información no solicitada: se deben seguir los
principios anteriores en caso de que una entidad disponga o reciba
información personal que no haya solicitado. Además, se debe evaluar
si es razonable almacenar dicha información y el período de
almacenamiento.
- Notificación sobre la recolección de información: los individuos
deben ser informados cada vez que se recolecte su información
personal, los objetivos de dicha solicitud y si la información será
compartida con otras entidades o individuos.
- Uso o revelación de información personal: si una entidad recolecta
información para un objetivo (primario) no debe utilizar esa
información para otro objetivo (secundario) a menos que haya una
autorización expresa (nota escrita y firmada) del individuo o que la
entidad considere que es fundamental para proteger su vida.
- Marketing directo: si una organización dispone de información
personal, no debe utilizarla para marketing directo, a menos que haya
una autorización expresa del individuo o que haya un contrato de
servicio. En caso de que una empresa utilice datos del individuo para
marketing directo, este último podrá exigir que la organización deje
de hacerlo. Este principio respalda las leyes "Do Not Call Register
Act" de 2006 y "Spam Act" de 2003.
- Envío de información personal transnacional: antes de enviar
información hacia otro país, la entidad debe asegurarse de no violar
otros APP ni legislación Australiana, debe informar al involucrado y
este debe consentir expresamente la difusión de la información. Lo
dicho no aplica en caso de que una corte o tribunal solicite la
información del individuo o que la misma sea fundamental para la
seguridad nacional.
- Información personal de individuos relacionados al gobierno: el
gobierno no puede utilizar como propia información personal de un
individuo, a menos que la misma sea necesaria para proteger a otros,
con fines de salud o por motivos de seguridad nacional.
- Calidad de la información recolectada: se debe asegurar que la
información personal sea precisa y relevante y que permanezca
actualizada.
- Seguridad de la información recolectada: se deben seguir
procedimientos para proteger la información, a su acceso o difusión no
autorizada, mal uso o modificación. Además, se debe asegurar que la
información es destruida en forma segura si la misma ya no aplica para
los objetivos para los cuales fue recolectada.
- Acceso a información personal: la entidad esta obligada a
entregar la información que almacena de un individuo, en cualquier
momento que este la solicite, excepto que quien disponga de la
información sea una agencia gubernamental y que la misma sea
fundamental para la seguridad nacional, la salud o la libertad de de
otros.
- Corrección de la información: la entidad debe asegurarse de
actualizar la información del individuo cuando este lo solicite o
cuando la entidad se percate de que la misma no es precisa o
actualizada según el principio 10.
Muchos de estos principios son reconocidos de una u otra forma en las
distintas legislaciones internacionales sobre Habeas Data y destacan
la importancia que un país brinda o debería brindar los derechos de
sus ciudadanos.
Sería importante que los legisladores de América Latina contrasten
las legislaciones actuales, muchas de ellas del Siglo XIX (ni siquiera
del S.XX) e intenten equilibrarlas con principios como los mencionados
por Australia.
Buenos Aires, 08 de enero de 2011